Art. 152
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 152

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En vigor desde 17 ago 1981
Cuando persista una oferta o demanda excepcional en un valor determinado que no permita realizar operaciones por exceder a las contrapartidas, la Junta Sindical exigirá que las posiciones se manifiesten por los Agentes compradores o vendedores con carácter vinculante hasta la sesión siguiente. Con tal requisito la Junta Sindical podrá autorizar operaciones que cubran al menos el veinte por ciento de la oferta o demanda excepcional. El resto no cubierto se anunciará y luego se publicará en el tablón de anuncios y en el ‘‘Boletín Oficial de Cotización’’ y con él se iniciara aquella sesión. Se modifica por el .9 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1981-16937 .

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Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-152