Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 143
148 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Los Agentes de Cambio y Bolsa al proponer cualquier operación, bien sea de contado o a plazo, lo harán en voz alta, con la salvedad a que se hace referencia en los artículos 145 y 158 de este Reglamento, manifestando:
a) Clase de valor.
b) Cantidad.
c) Condiciones.
d) Cambio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-143