Art. 142
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 142

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En vigor desde 17 ago 1981
La determinación del cambio en toda operación de bolsa se hará en régimen de mercado. En el caso de contratación a viva voz no podrán formularse ofertas a cambio más alto ni demandas a cambio más bajo que otras establecidas en aquel momento. En el supuesto de contratación continuada, las Juntas Sindicales habilitarán los medios técnicos necesarios para dar a conocer las ofertas y demandas firmes que sucesivamente se vayan poniendo de manifiesto, de modo que en todo momento se conozcan los precios de la mejor oferta y demanda y el último cambio realizado. Se modifica por el .1 del Real Decreto 1536/1981, de 13 de julio. Ref. BOE-A-1981-16937 .

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Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-142