Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 5.º De las dobles
Art. 135
140 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Todos los días y en el local de la Bolsa se expondrán al público las ofertas y demandas de las operaciones a que se refiere el artículo 133 que obren en poder de la Junta Sindical, y que a juicio de la misma estén dentro de las condiciones normales de mercado.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-135