Art. 134
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 5.º De las dobles

Art. 134

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En vigor desde 4 ago 1967
La prelación para realizar las operaciones a que se refiere el artículo anterior se acomodará a las siguientes reglas: 1.ª Valores del Estado, otros fondos públicos y valores industriales o mercantiles. 2.ª Menor tipo de interés. 3.ª Plazo computado de menor a mayor. 4.ª Orden de entrada de la solicitud. La Junta Sindical resolverá en caso de dudas sin ulterior apelación.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-134