Art. 129
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 5.º De las dobles

Art. 129

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En vigor desde 4 ago 1967
Las dobles serán de las tres clases siguientes: 1.ª Compra al contado y venta a plazo de fin de mes o fin del próximo. 2.ª Compra a fin de mes corriente y venta a fin del próximo. 3.ª Compra al contado y venta a un plazo determinado de días. Las dos primeras clases serán objeto de liquidación en la que con carácter general se realice a fin de mes a que correspondan; la tercera se liquidará el día convenido en el contrato como operación al contado según las reglas acordadas por la Junta Sindical para esta clase de operaciones. La entrega de títulos de las modalidades primera y tercera se efectuará dentro de los dos días hábiles siguientes al de su contratación.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-129