Art. 125
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 5.º De las dobles

Art. 125

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En vigor desde 4 ago 1967
Las operaciones de dobles consisten en la compra al contado o a plazos de valores al portador y en la reventa simultánea a plazo y a precio determinado a la misma persona de títulos de la misma especie. La tradición real de los títulos dados en doble es necesaria para la validez del contrato. Su propiedad se trasfiere al comprador, quien queda obligado a devolver otros de la misma especie, excepto cuando se haya hecho constar en las pólizas que la propiedad de los mismos títulos, cuya numeración se expresa, sigue siendo del vendedor-comprador al plazo fijado.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-125