Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes
Art. 120
125 / 283En vigor desde 4 ago 1967
La liquidación general de fin de mes se practicará el segundo día hábil del mes siguiente, a la hora y en el local que la Junta Sindical designe, donde deberán ser entregados por los Agentes de Cambio y Bolsa el efectivo y el papel que resulte de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-120