Art. 120
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes

Art. 120

125 / 283
En vigor desde 4 ago 1967
La liquidación general de fin de mes se practicará el segundo día hábil del mes siguiente, a la hora y en el local que la Junta Sindical designe, donde deberán ser entregados por los Agentes de Cambio y Bolsa el efectivo y el papel que resulte de la misma.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1967/06/30/1506#art-120