Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 4 ago 1967
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo requerirán la presencia del Presidente o de quien haga sus veces de la mitad, al menos, de sus miembros y la del Secretario o quien le sustituya. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-12