Art. 119
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes

Art. 119

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En vigor desde 4 ago 1967
Es obligatoria para los Agentes de Cambio y Bolsa de asistencia a la confrontación de saldos, la cual tendrá lugar a las horas y en el local que se fijan por la Junta Sindical. La asistencia a estos actos podrá delegarse en dependientes debidamente autorizados para ello. La falta de asistencia, como los errores en las liquidaciones que denoten, a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigados con multa hasta de 50.000 pesetas.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-119