Art. 117
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 4.º De la liquidación general en fin de mes

Art. 117

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En vigor desde 4 ago 1967
Las liquidaciones se presentarán en los modelos adoptados por la Junta Sindical, fechadas y firmadas por los Agentes interesados, indicando en la parte superior la liquidación o vencimiento a que correspondan las operaciones. En las liquidaciones se expresará la clase de valor, capital nominal, nombres de los Agentes compradores y vendedores, el efectivo y las cantidades a cobrar y pagar, cerrando las mismas con los saldos que resulten.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-117