Art. 113
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 3.º De las liquidaciones provisionales

Art. 113

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En vigor desde 4 ago 1967
La falta de presentación de las liquidaciones provisionales en el día y hora acordados y las equivocaciones que por su repetición demuestren a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigadas con multas hasta de 50.000 pesetas.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-113