Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 3.º De las liquidaciones provisionales
Art. 111
116 / 283En vigor desde 4 ago 1967
Se establecen liquidaciones provisionales para las operaciones a plazo en firme, las cuales tendrán efecto siempre que haya una oscilación en alza o baja del 2 por 100 en valores públicos y del 5 por 100 en valores privados.
El cambio que se tomará como base será el más alto y el más bajo de las operaciones concertadas, tanto a plazo como al contado.
El mismo día en que se produzca la oscilación se publicará el anuncio de la liquidación provisional en el «Boletín de Cotización Oficial».
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, la Junta Sindical podrá establecer discrecionalmente liquidaciones provisionales, publicándolo previamente en el «Boletín de Cotización Oficial» y en la Sala de Operaciones.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-111