Art. 11
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 4 ago 1967
Las sesiones serán convocadas por el Presidente cuando considere necesaria su celebración y en su nombre cursará las citaciones con el orden del día el Secretario del Consejo Superior de Bolsas. La convocatoria, salvo en caso de urgencia apreciada por el Presidente, deberá ser cursada con ocho días de antelación como mínimo.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-11