Art. 109
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 2.º Régimen de coberturas

Art. 109

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En vigor desde 4 ago 1967
Antes de iniciarse la sesión siguiente, se puntearán por los Agentes de Cambio y Bolsa o, en su defecto y bajo su responsabilidad, por sus empleados, todas las operaciones a plazo concertadas, en la forma, tiempo y lugar que señale la Junta Sindical.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-109