Art. 108
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 2.º Régimen de coberturas

Art. 108

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En vigor desde 4 ago 1967
El comitente que entregase el importe de la operación, si fuese comprador o los títulos contratados, si fuese vendedor, estará exento de reponer diferencias en las liquidaciones provisionales.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-108