Art. 105
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 2.º Régimen de coberturas

Art. 105

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En vigor desde 4 ago 1967
La Junta Sindical abrirá una cuenta a cada Agente de Cambio y Bolsa, donde consten las coberturas que lleva entregadas en cada valor.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-105