Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección C) Operaciones a plazos›§ Apartado 2.º Régimen de coberturas
Art. 103
108 / 283En vigor desde 4 ago 1967
El documento suscrito por el comitente y, en su caso, por el tercer propietario de los títulos, e intervenido por el Agente de Cambio y Bolsa para hacer constar el detalle de los valores que el primero entrega en cobertura de operaciones a plazo, constituirá, en todo caso, una garantía a favor de la Junta Sindical, afecta al buen fin de dichas operaciones.
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Proeli/es/d/1967/06/30/1506#art-103