Art. 102
Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección C) Operaciones a plazos§ Apartado 2.º Régimen de coberturas

Art. 102

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En vigor desde 4 ago 1967
Las coberturas depositadas en poder de la Junta Sindical serán irreivindicables si consistieren en valores, y tanto si son en valores como en efectivo, no podrán ser embargadas o retenidas por autoridad o Tribunal alguno, si no en cuanto al sobrante que restara después de liquidadas en su día las operaciones de que respondan y se hallaren pendientes en el momento del embargo o retención.
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eli/es/d/1967/06/30/1506#art-102