Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 6 mar 1969
Hasta tanto se determinen a propuesta de la Comisión Interministerial pertinente las facultades y atribuciones de los Técnicos, procedentes de las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnicas con arreglo a la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, y cuyos títulos son determinados en el artículo dos de este Decreto, tendrán estos las mismas facultades y atribuciones, respectivamente, que los antiguos Peritos, Aparejadores, Facultativos y Ayudantes.
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