Art. 3
3 / 10En vigor desde 16 nov 1969
Las especialidades a cursar en las Escuelas de Arquitectura e Ingeniería Técnica serán:
Uno. Arquitectura Técnica.
Especialidad: Ejecución de Obras. La relativa a la organización, realización y control de obras de arquitectura de sus instalaciones auxiliares, trabajos complementarios de gabinete y economía de la construcción.
Dos. Ingeniería Técnica Aeronáutica.
a) Especialidad: Aeronaves. La relativa a la construcción de las estructuras de aeronaves, así como de su montaje, puesta a punto y mantenimiento.
b) Especialidad: Aeromotores. La relativa a la construcción de aeromotores, así como de su montaje, puesta a punto y mantenimiento.
c) Especialidad: Materiales aeronáuticos y armamento aéreo. La relativa al empleo, control y especificaciones de los materiales aeronáuticos, así como de los equipos de armamento aéreo.
d) Especialidad: Aeropuertos. La relativa a la construcción y mantenimiento de aeropuertos.
e) Especialidad: Ayudas a la aeronavegación. La relativa a la construcción de equipos de ayudas a la navegación y tráfico aéreo, así como de su montaje, puesta a punto, mantenimiento y utilización.
Tres. Ingeniería Técnica Agrícola.
a) Especialidad: Explotaciones agropecuarias. La relativa a la programación, organización y ejecución de los trabajos en las explotaciones agrícolas y ganaderas.
b) Especialidad: Mecanización agraria y construcciones rurales. La relativa a la planificación de la mecanización de las explotaciones agrícolas, organización y dirección del taller rural y ejecución de las obras de implantación de regadíos y construcciones rurales.
c) Especialidad: Industrias agrícolas. La relativa a la programación y organización de los trabajos de las industrias extractivas, conserveras y de transformación de las materias primas obtenidas en las explotaciones agropecuarias.
d) Especialidad: Hortofruticultura y jardinería. La relativa a la programación, organización y ejecución de los cultivos hortícolas y frutícolas, así como en el establecimiento de parques y jardines.
Cuatro. Ingeniería Técnica Forestal.
a) Especialidad: Explotaciones forestales. La relativa a la programación, organización y ejecución de repoblaciones, tratamientos selvícolas y pascícolas, así como la explotación y defensa del monte, de la caza y de la pesca fluvial.
b) Especialidad: industrias de los productos forestales. La relativa al montaje, revisión y empleo de la maquinaria y equipos necesarios para la utilización y transformación de los productos forestales.
c) Especialidad: Industria papelera. La relativa al montaje, utilización de maquinaria y equipos necesarios para la producción del papel.
Cinco. Ingeniería Técnica Industrial.
a) Especialidad: Mecánica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas, la ejecución de estructuras y construcciones Industriales, sus montajes, instalaciones v utilización.
Las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Construcción de Maquinaria, de Estructura e Instalaciones industriales, o de Metalurgia.
b) Especialidad: Eléctrica. La relativa a la fabricación y ensayo de máquinas eléctricas, centrales eléctricas, líneas de transporte y redes de distribución, dispositivos de automatismo mando, regulación y control electromagnético y electrónico para sus aplicaciones industriales, así como los montajes, instalaciones y utilización respectivos.
Las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial podrán facilitar, según los casos y mediante asignaturas optativas, una mayor especialización en los aspectos de Máquinas eléctricas Centrales y líneas eléctricas, o de Electrónica Industrial.
c) Especialidad: Química industrial. La relativa a instalaciones y procesos químicos, metalúrgicos y de moldeo y transformación de los materiales plásticos, su montaje y utilización.
d) Especialidad: Textil. La relativa a instalaciones y procesos de industria textil, su montaje y utilización.
Seis. Ingeniería Técnica Minera.
a) Especialidad: Explotación de minas. La relativa a la ejecución de los trabajos interiores y exteriores de explotación de minas.
b) Especialidad: Instalaciones de combustibles y explosivos. La relativa al montaje, revisión y mantenimiento de las fábricas de combustible y explosivos, así como en la selección y utilización de los últimos.
c) Especialidad: Sondeos y prospecciones mineras. La relativa a la ejecución de las operaciones de sondeo y trabajos de prospección minera.
d) Especialidad: Instalaciones electromecánicas mineras. La relativa al montaje, revisión y mantenimiento de las instalaciones electromecánicas mineras.
e) Especialidad: Metalurgia. La relativa a los procesos metalúrgicos y a su utilización.
Téngase en cuenta que la especialidad de Metalurgia se podrá cursar en las Escuelas de Ingeniería Técnica Industrial, constituyendo un solo grupo con la especialidad de Química industrial, según establece el del Decreto 2411/1969, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-1969-1250
Siete. Ingeniería Técnica Naval.
a) Especialidad: Estructuras del buque. La relativa a la construcción del casco estructural del buque y las operaciones de su lanzamiento al mar.
b) Especialidad: Servicios del buque. La relativa a la construcción y montaje a bordo de los servicios e instalaciones del buque, no relacionados con la propulsión.
c) Especialidad: Monturas a flote. La relativa a la construcción y montaje a bordo de las máquinas principales, auxiliares y equipos relacionados con la propulsión marina, así como de su puesta a punto.
Ocho. Ingeniería Técnica de Obras Públicas.
a) Especialidad: Construcciones civiles. La relativa a la ejecución de obras de ingeniería civil, así como a los trabajos, selección y utilización de la maquinaria y equipos necesarios para su realización.
b) Especialidad: Hidrología. La relativa a los trabajos y construcciones referentes a las aguas continentales, previsión de aportaciones hidráulicas y su regulación, distribución, aprovechamiento y explotación.
c) Especialidad: Tráfico y servicios urbanos. La relativa a la construcción, conservación y explotación de obras instalaciones y servicios urbanos, así como a la realización de aforos y ordenación del tráfico urbano.
d) Especialidad: Vías de comunicación y transporte. La relativa a la construcción, conservación y utilización de las vías de comunicación, puertos y señales marítimas, así como al planteamiento, ordenación y explotación del transporte.
Nueve. Ingeniería Técnica de Telecomunicación.
a) Especialidad: instalaciones telegráficas y telefónicas. La relativa a la construcción, instalación, puesta a punto, mantenimiento y utilización de centrales, equipos y líneas de comunicación telegráficas y telefónicas.
b) Especialidad: Equipos electrónicos. La relativa a la construcción, instalación, puesta a punto, mantenimiento y utilización de equipos y dispositivos electrónicos.
c) Especialidad: Radiocomunicación. La relativa a la construcción, instalación, puesta a punto, mantenimiento y utilización de centrales y equipos de radiocomunicación.
d) Especialidad: Sonido. La relativa a la construcción, instalación, puesta a punto, mantenimiento y utilización de equipos acústicos, electroacústicos y de grabación y reproducción del sonido.
Diez. Ingeniería Técnica Topográfica.
Especialidad: Topografía. La relativa a la ejecución de levantamientos topográficos y replanteos, así como a la confección de planos.
De acuerdo con lo previsto en el artículo tercero, párrafo segundo, de la Ley de Reordenación de Enseñanzas Técnicas, texto refundido aprobado por Decreto seiscientos treinta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de veintiuno de marzo, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación y Ciencia, oída la Junta Superior de Enseñanzas Técnicas y previo dictamen del Consejo Nacional de Educación, podrá establecer nuevas especialidades y transformar, agrupar o suprimir las existentes cuando lo aconsejen los progresos de la técnica y las necesidades del país.
Se modifican las definiciones de las especialidades de Química industrial, de Mecánica y de Explotaciones forestales de los apartados cinco.c) y a) y cuatro.a) y las especialidades de los apartados ocho.b) y nueve.b) por los arts. 2, 3, 5 y 6 del Decreto 2411/1969, de 16 de octubre. Ref. BOE-A-1969-1250
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1969/02/13/148#art-3