Art. Artículo tercero

Art. Artículo tercero

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En vigor desde 29 jun 1972
Uno. La solicitud de homologación de un tipo de vehículo, en lo que se refiere al ruido, se presentará por el fabricante o el importador, en su caso, o por sus representantes debidamente acreditados, en la Delegación Provincial del Ministerio de Industria donde se encuentre situada la fábrica de vehículos o en la que corresponda al domicilio legal del importador, acompañada de la documentación complementaria señalada en el Reglamento número 9, ya citado. Dos. Con la solicitud y documentación a que se refiere el párrafo anterior se acompañará certificación de los ensayos que se detallan en dicho Reglamento número 9, salvo lo dispuesto en el artículo 6.º, expedida por una de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria de Madrid, Barcelona, Vizcaya o Sevilla.
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