Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 18 jul 1966
La historia de la Aviación española es rica en gestas gloriosas, vuelos y viajes de relevante mérito. Para honrar la memoria de quienes los realizaron, mantener vivo el recuerdo de estos hechos, aprovechar sus beneficiosas enseñanzas y despertar la vocación aeronáutica en las nuevas generaciones, resulta aconsejable la creación de un Museo donde todos aquellos hechos de marcado relieve tengan la debida representación, tanto desde el punto de vista humano como material. Al mismo tiempo el Museo constituirá un exponente de la evolución y progreso de las técnicas aeronáuticas y astronáuticas. En cuanto a su naturaleza jurídica el Museo se configura como un servicio público centralizado, dependiente del Ministerio del Aire, de los que se definen en el artículo primero, número dos, apartada b), de la Ley de veintisiete de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, sobre el régimen jurídico de las Entidades Estatales Autónomas. En su virtud, a propuesta del Ministro del Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día diez de junio de mil novecientos sesenta y seis, DISPONGO:
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eli/es/d/1966/06/16/1437#preambulo-pr