Art. Artículo primero

Art. Artículo primero

1 / 7
En vigor desde 18 jul 1966
Bajo la dependencia del Ministerio del Aire y como un Servicio Centralizado del mismo, se crea, con sede en Madrid, el «Museo de Aeronáutica y Astronáutica», que tendrá como finalidad la exaltación de las más relevantes gestas aeronáuticas, la divulgación de la historia de la Aviación española y de la evolución y progreso de las técnicas aeronáuticas y astronáuticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1966/06/16/1437#articulo-primero