Art. Artículo cuarto

Art. Artículo cuarto

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En vigor desde 18 jul 1966
El Museo estará regido por un Patronato, dependiente del Ministerio del Aire y que, como facultad delegada del mismo, tendrá capacidad para adquirir y para administrar sus recursos. Bajo la acción del Patronato y para las funciones de gestión contará con un Director, un Subdirector y el personal que se estime necesario.
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