Título TÍTULO SEGUNDO
Art. Artículo undécimo
11 / 14En vigor desde 25 feb 1960
Las devoluciones de ingresos, por errores de hecho o de derecho, se realizarán de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.
También procederá la devolución en los casos previstos en el artículo once de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales.
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Proeli/es/d/1960/02/04/140#articulo-undecimo