Art. Artículo primero
Título TÍTULO PRIMERO

Art. Artículo primero

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En vigor desde 25 feb 1960
Se convalida la tasa por prestación de informes y otras actuaciones facultativas motivadas por Entidades, Empresas o particulares en el Ministerio de Obras Públicas. Esta tasa se regulará exclusivamente con sujeción a la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales, de veintiséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y ocho, y a lo dispuesto en el presente Decreto. El Organismo encargado de su gestión será el Ministerio de Obras Públicas.
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