Art. Artículo décimo
Título TÍTULO SEGUNDO

Art. Artículo décimo

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En vigor desde 25 feb 1960
Los actos de gestión de esta tasa serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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