Art. 2

Art. 2

2 / 4
En vigor desde 4 jul 1969
El encargado levantará acta con los requisitos exigidos para la inscripción y la remitirá, con las diligencias probatorias practicadas, a la Dirección General de los Registros y del Notariado, que, a la vista del expediente remitido, calificará el derecho del solicitante a la opción y comunicará su decisión al encargado del Registro. Si ésta fuera favorable, el encargado del Registro, a la recepción de la Resolución de la Dirección General, recabará del interesado un certificado fehaciente expedido por la competente autoridad marroquí, por el que se acredite que ha renunciado expresamente a los derechos a la nacionalidad marroquí. Una vez que le sea presentado este certificado, el encargado del Registro remitirá a la Dirección General de Registros y del Notariado un acta en que se haga constar la presentación de este documento ‒que deberá figurar como anejo a la misma‒ y el juramento de fidelidad al Jefe del Estado y de obediencia a las leyes, que ha de prestar el optante.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1969/06/26/1347#art-2