Art. Primera
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Primera

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En vigor desde 10 may 1974
Corresponde al Ministerio de Comercio, en el ámbito de su competencia, dictar las normas complementarias que proceda en desarrollo del presente Reglamento. Por Orden del Ministerio de Comercio, y siempre en el ámbito de su competencia, se aprobará un Reglamento de los Secretarios y del personal de las Cámaras y del Consejo Superior, en el que se desarrollará el presente Decreto y se recogerán, en lo posible, sin merma de los derechos adquiridos, las normas reguladoras de esta materia actualmente vigentes.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#primera