Art. Disposición transitoria
Capítulo DISPOSICIONES FINALES

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 10 may 1974
La primera renovación de los Plenos de las Cámaras afectará solamente a la mitad de sus componentes determinados por votación y coincidirá con el nuevo mandato electoral sindical, todo ello de acuerdo con las normas que a tal fin dicten el Ministerio de Comercio y la Organización Sindical, en el plazo de seis meses, a contar de la publicación del presente Reglamento.
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