Capítulo DISPOSICIONES FINALES
Art. Cuarta
88 / 91En vigor desde 10 may 1974
Dentro del plazo de seis meses, contados a partir de la publicación del presente Decreto, someterán las Cámaras a la aprobación del Ministerio de Comercio, a través del Consejo Superior, sus respectivos Reglamentos dé Régimen Interior, que se entenderán aprobados, si el Ministerio no resolviera expresamente en sentido contrario en el plazo de tres meses.
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Proeli/es/d/1974/05/02/1291#cuarta