Art. 70
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 70

82 / 91
En vigor desde 10 may 1974
El Secretario actuará como tal en las sesiones del Consejo y en las reuniones del Comité Ejecutivo. Corresponde al mismo: A) Redactar y firmar las actas de las sesiones del Consejo y de las reuniones del Comité Ejecutivo. B) Certificar, cuando sea preciso, de los acuerdos del Consejo y del Comité Ejecutivo. C) Dirigir la oficina de secretaría con los servicios de registro, archivo, entrada y salida de correspondencia y censos. D) Organizar los trabajos administrativos o burocráticos que se señalen por los órganos de gobierno o de dirección. E) Custodiar el Archivo General y el Sello del Consejo. F) Prestar la asistencia y asesoramiento precisos al Presidente, al Comité Ejecutivo, al Pleno y al Director-Gerente para el buen desempeño de sus funciones, cumpliendo con la mayor diligencia las instrucciones que de ellos reciba. Redactada la letra C) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 131, de 1 de julio de 1974. Ref. BOE-A-1974-40929 .
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/02/1291#art-70