Art. 68
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 68

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En vigor desde 10 may 1974
El Director-Gerente será nombrado por el Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, y, atendiendo a la naturaleza de plena confianza de dicho cargo, será en todo momento revocable por mayoría de votos del Pleno, en acuerdo adoptado por iniciativa propia o a propuesta del Comité Ejecutivo.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-68