Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 66
78 / 91En vigor desde 10 may 1974
Corresponde al Presidente del Consejo Superior la representación del mismo, convocar y presidir sus órganos y ejecutar los acuerdos del Pleno. A tal fin, podrá disponer cuanto considere conveniente, con las limitaciones que vienen señaladas por las competencias del Comité Ejecutivo y del Pleno, ante quien responderá de su gestión.
Sin perjuicio de su responsabilidad personal, podrá delegar por escrito facultades concretas y determinadas en los Vicepresidentes y, en su defecto, en cualquiera de las personas que forman parte del Comité Ejecutivo, dando cuenta de ello al Pleno. Cuando se trate de facultades ejecutivas, podrá efectuar dicha delegación en el Director Gerente en la forma expresada.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-66