Art. 64
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 64

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En vigor desde 10 may 1974
Corresponde al Comité Ejecutivo del Consejo Superior: A) En general, facilitar el ejercicio de las funciones que corresponden al Pleno. B) Proponer al Pleno los representantes de las Cámaras que deben formar parte de Organismos en los que, a nivel nacional, está prevista su representación. C) Evacuar las consultas que formule el Consejo Nacional de Consumidores y del Comercio Interior. D) Actuar de mediador en el supuesto previsto en el artículo 42 de este Reglamento. E) Nombrar Comisiones de Trabajo para toda clase de informes y estudios. F) Proponer al Pleno los proyectos de presupuestos y sus liquidaciones. G) Decidir en materia de ordenación de cobros y pagos, expedición de libramientos y órdenes de pagos y cobros. H) Inspeccionar la contabilidad general y la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades propias del Tesorero y del Contador.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-64