Art. 61
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 61

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En vigor desde 10 may 1974
Al efecto de quórum se aplicarán al Pleno del Consejo Superior y al Comité Ejecutivo las normas contenidas en los artículos 25 y 26 del presente Reglamento.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-61