Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 60
72 / 91En vigor desde 10 may 1974
El Pleno del Consejo Superior se reunirá, al menos, tres veces al año en sesión ordinaria, y, además, en sesiones extraordinarias cuantas veces lo convoque el Presidente, bien por propia iniciativa, bien a instancia de la mitad, más uno de sus componentes, y cuando lo convoque el Ministro de Comercio. En este último caso, el Ministro podrá presidir la sesión o delegar la Presidencia.
El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, una vez al mes.
La asistencia a las reuniones de los órganos del Consejo Superior es obligatoria para sus miembros, si bien los Presidentes de las Cámaras pueden ser sustituidos en las sesiones del Pleno por sus Vicepresidentes.
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Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-60