Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 52
64 / 91En vigor desde 10 may 1974
El Consejo Superior actuará especialmente en las materias relacionadas en el artículo 2, ya sean de ámbito nacional o internacional, en cuanto superen la competencia de las Cámaras.
Corresponde, en particular, al Consejo Superior:
A) Elaborar y mantener al día el censo general del comercio, la industria y la navegación de España, de acuerdo con las instrucciones que dicte el Ministerio de Comercio.
B) Preparar anualmente un estudio basado en las Memorias presentadas por las Cámaras, con las consideraciones que estime se deducen de las mismas, en orden a la situación económico-financiera del comercio, la industria y la navegación.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-52