Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 51
63 / 91En vigor desde 10 may 1974
El Consejo Superior de Cámaras, con domicilio en Madrid, es el organismo central de relación y coordinación de las mismas. Tiene personalidad jurídica y capacidad de obrar en los términos establecidos en el capítulo I del presente Reglamento.
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Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-51