Art. 48
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 48

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En vigor desde 10 may 1974
Las Cámaras están obligadas a reflejar diariamente el movimiento de sus ingresos y gastos, así como las variaciones de su situación patrimonial confeccionando, al menos mensualmente, un estadillo y a realizar cada año el correspondiente balance que exprese la situación patrimonial, económica y financiera de la Corporación. El Ministerio de Comercio podrá intervenir, bien directamente o por medio de la censura de cuentas, la gestión económica de las Cámaras.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-48