Art. 45
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 45

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En vigor desde 10 may 1974
Para la realización de obras y servicios no previstos en el presupuesto ordinario, deberán formalizarse presupuestos extraordinarios, cuyos proyectos, una vez aprobados por el Pleno, se someterán a la aprobación del Ministerio de Comercio.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-45