Art. 42
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 10 may 1974
En caso de que las Cámaras no estén conformes entre sí con la distribución efectuada por la Empresa, podrán ponerse de acuerdo en lo que cada una deba percibir y solicitar directamente de la Empresa los datos oportunos. Si prosiguiese la discrepancia, elevarán las actuaciones y documentación al Comité Ejecutivo del Consejo Superior de Cámaras, que actuará de mediador. De no aceptarse su decisión, se elevará todo lo actuado al Ministerio de Comercio, quien, oídas las Cámaras interesadas y la Empresa, decidirá sin ulterior recurso.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-42