Art. 37
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

49 / 91
En vigor desde 10 may 1974
El recurso permanente corporativo se devengará cuando se satisfagan al Tesoro las cuotas tributarias sobre las que haya de girarse el 2 por 100.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1974/05/02/1291#art-37