Capítulo CAPÍTULO V
Art. 37
49 / 91En vigor desde 10 may 1974
El recurso permanente corporativo se devengará cuando se satisfagan al Tesoro las cuotas tributarias sobre las que haya de girarse el 2 por 100.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-37