Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
48 / 91En vigor desde 10 may 1974
Con arreglo al principio general establecido en el artículo anterior, el recurso que las Cámaras tienen derecho a percibir se fijará actualmente sobre las cuotas fijas o proporcionales o de beneficios que satisfagan al Tesoro los contribuyentes por el impuesto sobre las actividades y beneficios comerciales o industriales, por el impuesto general sobre la renta de las Sociedades y demás personas jurídicas y por el impuesto sobre los rendimientos del trabajo personal de contribuyentes incluídos en la tarifa aneja de la Licencia fiscal en los epígrafes 31 al 43, ambos inclusive.
Las remisiones contenidas en el párrafo anterior se entenderán siempre permanentemente referidas a aquellos tributos cuya finalidad sea gravar, como hasta ahora, el mero ejercicio y los beneficios de la actividad del comercio, la industria o la navegación, teniendo en cuenta la estructura y terminología del sistema tributario vigente en cada momento.
Las actualizaciones y dudas que puedan surgir al respecto serán determinadas o resueltas por el Ministerio de Comercio.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-36