Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 34
46 / 91En vigor desde 10 may 1974
Las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno son impugnables en alzada, en el plazo de quince días, ante el Ministerio de Comercio, cuya resolución, a los efectos del recurso contencioso-administrativo, dará fin a la vía administrativa.
Los indicados recursos se regularán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-34