Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 10 may 1974
Las Cámaras harán públicos sus acuerdos a través de los medios de comunicación social. Los Plenos podrán celebrar públicamente sus sesiones, salvo lo que disponga el Reglamento de Régimen Interior o acuerde expresamente el Ministerio de Comercio.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-27