Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 10 may 1974
A las Cámaras de Comercio, en cuanto órganos consultivos, les corresponde: A) Ser oídas en los asuntos que estando relacionados con la vida económica del país afecten a los intereses generales del comercio, de la industria o de la navegación. B) Emitir los informes que el Gobierno o los diferentes Departamentos ministeriales soliciten, dando cuenta previa al Ministerio de Comercio. C) Proponer al Gobierno a través del Ministerio de Comercio cuantas reformas o medidas crean necesarias para el desarrollo de las actividades del comercio, la industria y la navegación.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-2