Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
23 / 91En vigor desde 30 sept 2007
1. En el plazo de los ocho días siguientes a la publicación de la convocatoria, se constituirán las juntas electorales integradas por tres representantes de los electores de las Cámaras y dos personas designadas por la administración tutelante, una de las cuales ejercerá las funciones de presidente.
2. El presidente nombrará secretario de la junta electoral con voz y sin voto necesariamente entre funcionarios de la administración tutelante. En cualquier caso la junta electoral recabará el asesoramiento en derecho de un secretario de las Cámaras de la demarcación.
3. El ámbito territorial de las juntas electorales será al menos coincidente con el de la demarcación territorial de la Cámara, pudiendo ser superior al mismo, según determine la administración tutelante.
4. Los representantes de los electores de las Cámaras en la junta electoral serán elegidos mediante sorteo, entre una relación de electores propuesta por el Pleno de cada Cámara en número de uno por cada grupo. El sorteo se realizará en acto público presidido por un representante de la administración tutelante el primer día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria y en el mismo acto se elegirán dos suplentes por cada miembro. En caso de presentar candidatura para ser miembro del Pleno, deberán renunciar a formar parte de la junta.
5. El mandato de las juntas electorales se prolongará hasta los quince días siguientes al de celebración de las elecciones momento en el que quedarán disueltas.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1133/2007, de 31 de agosto. Ref. BOE-A-2007-17077 . Se modifica por el art. único y anexo del Real Decreto 816/1990, de 22 de junio. Ref. BOE-A-1990-14648 . Se deroga por la disposición final 3 del Real Decreto 753/1978, de 27 de marzo. Ref. BOE-A-1978-10219 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-18