Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
15 / 91En vigor desde 10 may 1974
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará compuesto por el Presidente, por uno o los dos Vicepresidentes, el Tesorero, el Contador y cinco Vocales como máximo, según lo que determine el Reglamento de Régimen Interior.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/05/02/1291#art-13