Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 10 may 1974
El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la Cámara y estará compuesto por el Presidente, por uno o los dos Vicepresidentes, el Tesorero, el Contador y cinco Vocales como máximo, según lo que determine el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es/d/1974/05/02/1291#art-13